Estatuto

de la Asociación "Academia Genealógica de Charcas", entidad sin fines de lucro

Capítulo I: Denominación, objeto y domicilio

Artículo 1: con la denominación ASOCIACION “ACADEMIA GENEALÓGICA DE CHARCAS” ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO queda constituida el 10-07-2021 esta asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Sucre, calle Los Troncos N° 47, zona Tucsupaya Baja, de la capital constitucional de Bolivia 

Artículo 2: los fines de dicha Academia serán:
a) Agrupar a personas físicas interesadas por los estudios genealógicos de las familias de Charcas y sus vinculaciones con la región.
b) Impulsar, promover y publicitar los estudios e investigaciones genealógicas, históricas, paleográficas, heráldicas, vexilológicas y todas aquellas actividades relacionadas con la historia familiar, a través de los medios de información que se consideren aptos para este fin, ya sea de forma oral, impresa y/o electrónica.
c) Colaborar en la defensa del Patrimonio Documental, estableciendo acuerdos y convenios con otras academias, asociaciones, entidades públicas y privadas e instituciones eclesiásticas, en actividades de estudio, información, sensibilización, digitalización, conservación, publicación y difusión de recursos genealógicos relacionados con las familias de Charcas y sus vinculaciones.
d) Difundir la historia social, política y cultural a través de la genealogía, despertando el interés en el origen y descendencia de las familias de las Familias de Charcas y sus vinculaciones.
e) Impulsar estudios, investigaciones y proyectos en el ámbito de la genealogía, tanto monográficos como publicaciones periódicas a través de revistas y boletines. Elaborar bases de datos y fondos documentales de interés genealógico en el ámbito local, utilizando y potenciando las nuevas tecnologías.
f) Realizar cursos, conferencias, actividades culturales, encuentros, debates, encuestas, entrevistas, jornadas, reuniones, congresos, convenciones, seminarios, exposiciones, viajes de estudio, adquisición de libros sobre la historia local, publicaciones, así como cualquier otro acto que se estime necesario para el fomento de la genealogía y la difusión de sus fuentes y recursos de investigación.
g) Garantizar el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres, por medio del voto directo y secreto de todos sus asociados.
h) Desarrollar una estructura orgánica interna que sea de la más amplia base democrática y equitativa, no sólo de índole administrativa y que sea perfectible en el transcurso del tiempo, sin contravenir el presente Estatuto, a objeto de realizar adecuadamente las actividades institucionales, facilitando el cumplimiento de sus roles específicos y el desenvolvimiento de sus tareas.

Artículo 3: No se permitirá dentro de la Academia discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, condición social, orientación sexual, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Superación de la discriminación y la desigualdad social, lucha tenaz para que se supere la discriminación de cualquier tipo, sobre todo de tipo racial, por eso se impulsara políticas donde todos los ciudadanos pueden construir cualquier tipo de oportunidad y no a partir de pertenencias étnicas sino sobre la base del esfuerzo personal, capacidad méritos y conocimientos adquiridos por esfuerzos propios. 

Artículo 4: (CONFORMACIÓN).- En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la ASOCIACION “ACADEMIA GENEALÓGICA DE CHARCAS” ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO asume todas las formas de organización democrática reconocidas formalmente como ser: Democracia representativa, Participativa y Comunitaria, y de acuerdo a las características socioculturales de nuestro país Bolivia. Está conformado sin discriminación alguna, por personas en ejercicio de los derechos ciudadanos identificados como defensores de los derechos humanos y la democracia intercultural y plural. 

Artículo 5: La duración de la Academia es por tiempo indefinido.

Capítulo II: del Patrimonio

Artículo 6: El patrimonio social del Academia, están formados por: 
a) Las cuotas sociales de sostenimiento que abonarán sus miembros,
b) Los bienes que adquiera u obtenga lícitamente para sí, sean muebles o inmuebles,
c) La renta de bienes de propiedad del Academia,
d) Las donaciones, legados, subvenciones y subsidios que se le otorguen y que éste acepte,
e) El producido por reuniones científicas, culturales y sociales,
f) El producto de las publicaciones que efectúe,
g) Cualquier ingreso lícito que no desvirtúe el objetivo del mismo.

Artículo 7: Sobre el patrimonio y los Recursos económicos – La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la ASOCIACION “ACADEMIA GENEALÓGICA DE CHARCAS” ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO están destinados en definitiva a la actividad institucional para el logro de los fines y objetivos, institucionales, interinstitucionales y académicos señalados y que en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus asociados y miembros

Artículo 7bis: Liquidación del patrimonio
a) Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
b) Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.
c) La enajenación definitiva de los bienes que componen el patrimonio de la asociación, podrá ser realizada por el Presidente y Tesorero, previa aprobación por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros de la asociación y en coordinación con los fundadores.

Capítulo III: de los miembros

Artículo 8: Podrá ser admitido como miembro de la Academia, dentro de las categorías respectivas y de acuerdo con los requerimientos establecidos en el presente estatuto, toda persona mayor de edad, de respetable conducta, cuya solicitud sea aceptada por la Comisión Directiva o la Asamblea Ordinaria. 

Artículo 9:  La Academia reconoce las siguientes categorías: Académico de Número Fundador, Académico de Número, Académico Titular, Miembro Adherente, Académico Honorario, Académicos Benefactores e Institucionales. 

Artículo 10: Son Académicos de Número Fundadores quienes firmaron el Acta de Fundación. 

Artículo 11: Serán Académicos de Número quien sea incorporado en el futuro por sus condiciones de conocimientos genealógicos, heráldicos e históricos, acreditadas a través de investigaciones y/o publicaciones en la materia, posea 5 o más años de antigüedad como Académico titular activo de la institución. 

Artículo 12:  Serán Académicos Titulares quien sea incorporado en el futuro por sus condiciones de conocimientos genealógicos, heráldicos e históricos, acreditadas a través de investigaciones y/o publicaciones en la materia. 

Artículo 13: Será Miembro Adherente, quien esté interesado en las ciencias genealógicas, tenga conocimientos por haber leído suficiente material bibliográfico sobre la materia y se haya iniciado en la investigación genealógica 

Artículo 14: Son Miembros Honorarios quienes, por contribución valiosa de sus estudios de la Genealogía, sean considerados dignos de incorporarse en calidad de tales. 

Artículo 15: Los Miembros Benefactores son designados por su excepcional contribución a la Academia, independientemente de su interés o actividad en el campo de la genealogía o de la historia. Tal contribución puede ser en bienes y/o servicios importantes para el cumplimiento de los fines de la Academia. 

Artículo 16: Los Miembros Institucionales: La Academia incorporará en esta categoría a las   instituciones genealógicas, heráldicas, historiográficas y vexilológicas, que así lo soliciten y que, sin perder su autonomía e independencia, deseen adherirse a las finalidades y propósitos de esta Academia. 

Artículo 17: La propuesta para designar Académicos de Número, Académicos Titulares, Honorarios, Benefactores e Institucionales, se realizará mediante solicitud firmada por al menos dos Académicos de Número Fundadores y/o Académicos de Número, previa presentación por escrito a la secretaría, la que deberá ser debidamente fundada; se hará en asamblea ordinaria de la institución, por el voto secreto de los presentes con derecho a voto. Será admitido si logra los dos tercios de los votos emitidos. Posteriormente para su plena incorporación deberá realizar una ponencia sobre la especialidad en sesión pública o privada, exceptos los miembros Honorarios e Instituciones. 

Artículo 18: Para ser Miembro Adherente, será necesario completar la ficha de inscripción que se encontrará disponible en la página de la Academia, la cual deberá ser aceptada o rechazada por la comisión directiva, en la inmediata sesión privada, luego de recibir la solicitud y haber realizado una entrevista con el solicitante. 

Artículo 19: Los Académicos de número fundadores y los Académicos de número tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
c) Participar con voz y voto en las asambleas.
d) Integrar la comisión directiva o comisiones internas de la entidad.
e) Gozar de los beneficios que otorga la Academia.
f) Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro
g) Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
h) Elegir y ser elegido.
i) Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro 
j) Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro
k) Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro
l) Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro
m) Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
n) Cooperar en el desarrollo del trabajo de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
o) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas”

Artículo 20: Los Académicos Titulares tendrán las siguientes obligaciones y derechos: 
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
c) Podrán asistir a las reuniones ordinarias y asambleas con voz, pero sin voto

Artículo 21: Los Académicos Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Académicos de Número, deberán solicitar su admisión en esta categoría y se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. 

Artículo 22: Los Miembros Adherentes tendrán las siguientes obligaciones y derechos: 
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
c) Podrán asistir a las reuniones ordinarias y asambleas con voz, pero sin voto

Artículo 23: Las causales de separación de un miembro son por:
– fallecimiento,
– renuncia o
– separación.
La separación será resuelta por la comisión directiva. La resolución podrá ser apelada por el causante ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se efectúe. Confirmada la resolución por la asamblea, la misma será inapelable.

Artículo 24: Serán consideradas causales de separación de un miembro, entre otras, las siguientes:
a) Haber incurrido en plagio u otras faltas de ética.
b) Encontrarse incurso en mora en el pago de seis cuotas sociales.
c) Haber incurrido en un setenta por ciento de inasistencias durante el año calendario.

Artículo 25: Cuando existieran causales debidamente fundadas, los miembros podrán ser dispensados de asistir a las reuniones, en cuyo caso solicitarán licencia por escrito a la comisión directiva, la que resolverá por mayoría de votos sobre su admisión. En ningún caso el miembro quedará exceptuado de la obligación de pagar las contribuciones que establece el siguiente estatuto del presente Estatuto.

Artículo 26: Una vez admitido el nuevo asociado, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de asociados de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro y a facilitar el carnet de afiliado al asociados, en su caso.

Capítulo IV: de la Comisión Directiva

Artículo 27: La comisión directiva representará y administrará a la Academia. Estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro vocales, un director de publicaciones, un director de medio digitales y un Canciller. El número de componentes podrá ser ampliado, lo que se resolverá en asamblea. Los miembros de la comisión directiva podrán ser reelegidos y su mandato será de tres años. Todos los cargos que componen la Comisión Directiva no serán remunerados. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de asociados producidas en dicho periodo. 

Artículo 28: Para ser elegido presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal o director de publicaciones, es obligatorio ser académico de número fundador o académico de número. Para ser elegido un director de medios digitales o Canciller, es necesario al menos ser Académico titular. 

Artículo 29: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo directivo titular, entrará a desempeñarlo el vocal que la comisión directiva designe por mayoría de votos de los presentes, salvo que fuera el cargo de presidente, el que será desempeñado por el vicepresidente. El reemplazo se hará solo por el término de la vacancia. En cualquier caso, deberá observarse lo prescripto en el artículo anterior. 

Artículo 30: La comisión directiva se reunirá como mínimo una vez por mes, en día y hora que determine en su primera reunión anual y toda vez que sea citada por el presidente o tres de sus miembros. Las reuniones de comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mitad más uno de los presentes. 

Artículo 31: Son atribuciones y obligaciones de la comisión directiva: 
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y normas internas que se dicten.
b) Dictar las reglamentaciones y demás normas necesarias, inclusive las que se refieran a su organización interna.
c) Ejercer la administración de la entidad.
d) Convocar a asambleas.
e) Integrar comisiones, grupos de trabajo o delegaciones y asignarles las funciones respectivas.
f) Aceptar donaciones, herencias, legados y subvenciones, con o sin cargo.
g) Ordenar las inversiones, el pago de los gastos y el destino de los fondos.
h) Proyectar las reformas al Estatuto.
i) Fijar el monto, y fecha de pago de las cuotas sociales ordinarias.
j) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general e inventario, así como un informe de lo realizado en el período. El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.
k) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.
l) Nombrar a los integrantes de la Comité Científico

La precedente enumeración es meramente enunciativa y no excluyente por cuanto la comisión directiva podrá realizar todos los actos lícitos necesarios para obtener el más eficaz y mejor cumplimiento de los propósitos y objeto del Academia. 

Artículo 32: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes miembros deberán convocar dentro de los quince días corridos desde que se haya producido tal situación, a una asamblea extraordinaria para su posterior llamado a elecciones, la que deberá fijar la fecha de la elección en un plazo no mayor de quince días corridos. En la misma forma se procederá en caso de vacancia total del cuerpo.

Capítulo V: del Presidente y el Vicepresidente

Artículo 33: El presidente o vicepresidente, o quien lo reemplace estatutariamente (vocal 1ro y vocal 2do), tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar a la Academia ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Asistir a las sesiones de comisión directiva, reuniones ordinarias y asambleas.
c) Citar a las asambleas, convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de comisión directiva, al igual que los demás miembros y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
e) Firmar con el secretario las actas de asambleas y de comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la Academia.
f) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva.
g) No permitirá que los fondos de la Academia sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto.
h) Dirigir las discusiones, suspender las sesiones de la comisión directiva y de las asambleas cuando se alteren el orden y el respeto debido.
i) Dirigirá las reuniones y asamblea.
j) Velará por la buena marcha y administración de la Academia. Observará y hará observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de comisión directiva y asambleas.

Capítulo VI: del Secretario

Artículo 34: El secretario o quien lo reemplace estatutariamente (vocal 3ro) tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas, a las sesiones de comisión directiva y reuniones ordinarias.
b) Redactar las actas correspondientes, que deberán ser asentadas en los libros correspondientes y las firmará con el presidente. También deberán suscribirlas por lo menos tres miembros o más que hayan asistido a la reunión.
c) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Academia.
d) Citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo con lo prescripto en el artículo 29.
e) Llevar el libro de actas de sesiones de comisión directiva y de asambleas, y de acuerdo con el tesorero el libro registro de asociados.
f) Será depositario de toda la documentación de la entidad, incluyendo la correspondencia remitida y recibida.

Capítulo VII: del Tesorero

Artículo 35: El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente (vocal 4to), tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas, a las sesiones de comisión directiva y reuniones ordinarias.
b) Cobrar las cuotas societarias de la entidad y toda otra contribución, las que serán establecidas en asamblea.
c) Llevar registro contable de las entradas y salidas, en concepto de cuotas, donaciones, subsidios y venta de publicaciones, así como los egresos en distintos conceptos que se autoricen. Todo de acuerdo con el art. 5.
d) Presentar memoria y balance en cada asamblea anual ordinaria, e informar sobre el patrimonio de la entidad cuando la comisión directiva lo solicite
e) Administrar el patrimonio de la Asociación.
f) Proponer formas y montos de aportes económicos de los asociados y otras formas de canalización de recursos de económicos.
g) Gestionar y administrar los recursos económicos.
h) Los aportes económicos serán administrados por el tesorero de manera transparente, con registros contables claros y cronológicos respaldados con comprobantes de depósitos bancarios individuales.
i) El departamento de Tesorería de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil sin fines de lucro, aclara lo siguiente en cuanto a la administración contable y al cumplimiento de sus futuras responsabilidades tributarias:
j) Considerando que una organización sin fines de lucro es aquella que no tiene como fin una ganancia económica o beneficio de lo producido por su actividad.
k) Cumpliendo un rol de gran importancia en el contexto social comunitario. Por lo que al ser nosotros una organización sin fines de lucro que esta meramente destinada al fomento de la historia de Bolivia a través de las ciencias genealógicas.
l) El régimen administrativo será de reingresos que ayuden a la manutención de la academia para así poder crear un fondo para esta difusión de la cultura.
m) -En temas contables de forma interna se presentará semestralmente flujos a consideración para todos los socios, pero de forma oficial y de acuerdo a los impuestos se presentará anualmente una memoria contable de la academia que será completamente fidedigna.
n) En el ámbito tributario la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil sin fines de lucro, se encuentra exenta del (IUE) Utilidades de las Empresas (IUE), por su condición de ayuda social, esta dispensación está determinada en la normativa de la Ley 843: Artículo 49, una vez que se tenga nuestra personería jurídica se deberá tramitar la exención de forma inmediata.
o) Dicho esto, vale resaltar que sabiendo que el año fiscal en nuestro país empieza el primero de enero y termina el treinta uno de diciembre de ese año en particular, se realizará la presentación de las memorias anuales para realizar el pago de los impuestos que no estamos exentos es decir RC IVA con una alícuota del 13%, IT con una alícuota general del 3% e IVA con una alícuota del 14,94 %.

Capítulo VIII: Director de Publicaciones

Artículo 36: El director de publicaciones, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas, a las sesiones de comisión directiva y reuniones ordinarias.
b) Dirigir el boletín, revista, anales y toda publicación que edite la Academia en cualquier tipo de soporte, con trabajos originales de investigación genealógica, histórica, heráldica, vexilológica, y afines, principalmente vinculadas a Charcas y la región.
c) Los trabajos, así como el presupuesto y financiamiento de las publicaciones serán previamente aprobados por la comisión directiva.
d) El director de publicaciones será el depositario de los libros y publicaciones en todo tipo de formato que ingresen como patrimonio de la entidad y llevará un registro de ello para facilitar la consulta de los miembros de la Academia. Una reglamentación regirá el uso de todo ese material bibliográfico.
e) Deberá coordinar con el director de medios digitales las publicaciones en las redes sociales

Capítulo IX: Director de Medios Digitales

Artículo 37: El director de medio digitales, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas, a las sesiones de comisión directiva y reuniones ordinarias.
b) Coordinar y Dirigir eficazmente la presencia de la Academia en el sitio web, las redes sociales presentes y futuras o cualquier otro medio digital que aparezca en el futuro. Mediante la publicación de noticias de la Academia y efemérides genealógicas, históricas, heráldicas, vexilológica, y afines, principalmente vinculadas a Charcas y la región.
c) El director de medios digitales deberá llevar un respaldo de todo lo que se publique en la página web y las distintas redes sociales.

Capítulo X: del Consejo Asesor

Artículo 38: CONSEJO ASESOR. Los expresidentes serán considerados Miembros Asesores de la Academia. Tendrán como función asesorar a la Comisión Directiva en los casos en que ésta lo requiera y el derecho a asistir a sus sesiones, con voz, pero sin voto, no debiendo computarse su presencia a los efectos de constituir el quórum legal. Los Miembros Asesores constituirán el Consejo Asesor una vez que haya por lo menos dos expresidentes.

Capítulo XI: del Comité Científico

Artículo 39: El comité científico tendrá como función asistir al director de publicaciones y al director de medios digitales en la evaluación de los artículos, monografías y demás trabajos que se reciban, para su publicación ya sea en medios impresos o digitales. Estará integrada por al menos tres miembros, designados por la comisión de Directiva. Para integrar esta comisión es necesario ser al menos miembro Titular, y no podrá ser miembro de la comisión directiva. Características de la composición: Un experto en genealogía, un experto en heráldica y un experto en Historia.

Capítulo XII: del Comité de Conflictos

Artículo 40: El Comité de Conflictos que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación “Academia Genealógica de Charcas” Entidad Civil Sin Fines De Lucro y dos asociados elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los asociados presentes para que se apruebe la moción de expulsión. El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe.

Capítulo XIII: de la Asamblea Ordinaria y Asambleas Extraordinarias

Artículo 41: La asamblea ordinaria se realizará anualmente, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio social, y en ella solo podrán tratarse los puntos contenidos en el orden del día. Se formará quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Las citaciones se efectuarán con una antelación de cinco días hábiles. En la asamblea anual ordinaria se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la memoria, balance general e inventario.
b) Aprobar o rechazar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
c) Elección y renovación de autoridades de la comisión directiva, los que serán elegidos por simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. 

Artículo 42: Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la comisión directiva cuando un asunto urgente lo requiera, o cuando lo pida un número no inferior al treinta por ciento de los miembros con derecho a voto. Se formará quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Las citaciones se efectuarán con una antelación de dos días hábiles. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos en los cuales el presente Estatuto exija un porcentaje mayor. Se tratarán en las mismas, además de las cuestiones previstas en los artículos 16, 22, 25 y 30, las siguientes:
a) Modificación del Estatuto.
b) Fijación de cuotas o contribuciones extraordinarias. 

Artículo 43: (CAMBIO ESTATUTARIO).- El presente Estatuto, sus reglamentos y demás documentos concernientes a su correcta aplicación, podrán ser modificados total o parcialmente, solo en una Asamblea Extraordinaria.

Capítulo XIV: alianzas, extinción voluntaria

Artículo 44: (ALIANZAS).- La ASOCIACION “ACADEMIA GENEALÓGICA DE CHARCAS” ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO podrá fusionarse a otras asociaciones, así como establecer alianzas, previa Autorización de una asamblea extraordinaria llamada para dicho efecto. El criterio fundamental para considerar las posibles alianzas y fusiones, deberán basarse en la coincidencia programática. 

Artículo 45: (EXTINCIÓN VOLUNTARIA). – La asamblea extraordinaria de la ASOCIACION “ACADEMIA GENEALÓGICA DE CHARCAS” ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO convocada para el efecto, podrá decidir por dos tercios de los concurrentes, la extinción de la misma, siempre y cuando sea coordinado con los fundadores. Extremo ante el cual se procederá de acuerdo a Ley. En este caso, será la misma asamblea quien decidirá el destino del patrimonio.